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domingo, 27 de octubre de 2013

UN HOMBRE TRANSGENERO EN LA CÁRCEL DE MUJERES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. 1939-1943.




Por Yanira Hermida Martín [2]

Resumen: Presentamos un primer acercamiento a la realidad de un hombre transgénero en el franquismo, intentando superar la dificultad derivada del análisis de la transexualidad desde la disciplina histórica, debida a las escasas fuentes y los límites del análisis histórico. 

Señalar el pasado de las personas transexuales nos permite denunciar las dificultades sociales que sufre este colectivo, instándonos a dejar atrás el análisis de la identidad de las personas como una patología y demandando que las personas son quienes tienen que definir, desde el ejercicio de su libertad, su elección en cuanto a género, identidad y concepción de su cuerpo.



I. Introducción

Estudiando la población reclusa de la prisión de mujeres de Santa Cruz de Tenerife[3], encontramos dentro de la categoría de presas comunes, un suceso curioso y de excepcional naturaleza: tras un delito de falsedad documental, se esconde un caso de travestismo masculino muy interesante[4. M.B.R. persona nacida como mujer en la capital tinerfeña, soltera de 40 años es detenida el 19 de octubre de 1940 en Madrid, donde trabajaba para el cuerpo auxiliar de comunicaciones y a dónde había huido tras ser detenida en 1939 en la isla. Es localizada en la península tras hacerse pública la orden de busca y captura que el Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife había dictado contra ella el 8 de agosto de ese mismo año.




II. M.B.R.: Un acercameinto al estudio histórico del transgenerismo en la historia reciente de Tenerife

El presente texto nace con la pretensión de configurar un primer acercamiento al análisis del caso de M.B.R. ya que consideramos que aún nos quedan importantes lagunas que cubrir y dada la extensión del presente artículo dejaremos sin abordar.

La investigación de la transexualidad ha sido siempre un gran escollo para la disciplina histórica, cómo poder rastrear en el pasado un fenómeno que se ha detectado en la sociedad del siglo XX. ¿Podemos mirar al pasado y entender la existencia de transexuales tal y como se conciben en la actualidad? Esta cuestión fundamental la recoge Vern. L. Bullough en su artículo: «La transexualidad en la historia»:

El tema de la transexualidad plantea problemas especiales al historiador dado que suscita la pregunta de si es posible buscar en la historia un fenómeno que no fue descrito hasta hace unas pocas décadas[5].


No podemos olvidar que según los estudios existentes, hasta el primer tercio del siglo XX las personas transexuales se confundían con las travestidas y las homosexuales, sin que se destacasen sus características propias, ya que todos los testimonios de transexualidad anteriores a la última mitad del siglo XX, se tratan de casos preoperatorios, puesto que la cirugía para la reasignación de sexo no existía. Cuestión esta que para el análisis histórico supone un gran límite a la hora de investigar y discernir entre las categorías existentes en la actualidad de travestis, transexuales y/o transgéneros.

La definición de transexual siguiendo las concepciones actuales nos llevaban a menudo al planteamiento de la transformación del cuerpo, ya fuera a través de la hormonación o de la cirugía, pero cómo enfrentar esta cuestión cuando analizamos un periodo histórico en que la medicina aún no podía ofrecer estos tratamientos por lo cuál eran impensables. Un ejemplo de la dificultad a la hora de definir la transexualidad en un primer término teórico es el que encontramos en el estudio de Patricia Soloy-Beltran:

Una cuestión fundamental de la tesis de esta obra es la noción de transexualismo como una categoría de conocimiento cuyo significado se negocia socialmente. Sin embargo, con anterioridad a la recogida de datos, necesitaba una definición de trabajo, y por lo tanto provisional, de «transexual» como punto de partida sobre el cual basar la selección de mis entrevistados. La cuestión de la intervención física fue decisiva para definir el campo: me decidí por una definición de trabajo de transexual como aquella persona que interfiere su cuerpo a nivel hormonal y/o quirúrgico con el fin de convertirse en un sexo diferente[6].

Otros autores sin embargo destacan la transexualidad con independencia de la transformación del cuerpo y de su sexo biológico tal y como hace Miguel Fernández Sánchez-Barbudo desde la óptica médica dónde se focaliza principalmente la cuestión en parámetros de la salud de los individuos más que en el análisis social de este fenómeno por lo que no se utiliza el concepto de trasnsgénero:

Persona transexual es aquella que se siente perteneciente al género opuesto a su sexo biológico con independencia de que haga modificaciones hormonales o quirúrgicas[7].

Sólo podemos observar cuestiones similarmente complejas en los pocos estudios históricos existentes sobre personas que como M.B.R. enfrentaron el reto de asumir una identidad que no se correspondía a su sexo biológico. Uno de los casos más famosos en el ámbito de la historiografía es el de Catalina de Erauso, más conocida como la Monja Alférez, que en el siglo XVII emprendió la titánica aventura de vivir como un hombre en pleno Siglo de Oro español[8].
Vern. L. Bullough, en su citado artículo, aporta algunos casos similares aunque con parecidas limitaciones a la hora de profundizar en el análisis de la vivencia de una adopción social de otro sexo, por lo que la existencia de casos históricos de transexualidad, trasvestismo o transgenerismo no aclara en demasía las circunstancias vitales de M.B.R. Como recoge la nota número 1, adoptamos la denominación de transgénero para definir a M.B.R. porque consideramos que su interés en adoptar una identidad masculina iba más allá del travestismo ya que deseaba adoptar una identidad masculina lo más completa posible, motivo que le lleva a inventar una nueva personalidad, con el nombre de Juan Carlos. Por otro lado, como ya hemos dicho el cambio de sexo biológico era impensable para M.B.R. por lo que no se pudo plantear su transexualidad en los términos actuales. Así mismo el estudio de Bullough demuestra que en el pasado no fue tan excepcional, como podría parecer a priori, la existencia de personas transgénero, además resalta la relevancia de los hombres transgénero que a menudo pasan inadvertidos, no podemos obviar que para una mujer biológica asumir una identidad masculina otorga un poder y un estatus social superior[9], mientras que en los casos a la inversa las mujeres transgénero pierden honor, estatus y poder, algo que acentúa su carácter de marginalidad y rechazo social.


Las fronteras del género son demasiado laxas y controvertidas para profundizar más en estas cuestiones que nos desvían del propósito de este breve artículo que es analizar un caso concreto en el que una persona, biológicamente mujer, desafió las estructuras sociales dominantes durante el primer franquismo intentando vivir como deseaba, es decir, como hombre. No podemos entrar a cuestionar las razones personales que motivaron este hecho porque nos son totalmente desconocidas ya que no contamos con un testimonio directo de la persona, pero podemos valorar su fuerte deseo e interés en asumir un cambio de identidad de género, puesto que se arriesgó a enfrentar la rígida moral de su época y a los severos castigos que imponía a aquellas que cuestionaban la estructura sexual impuesta y férreamente defendida por la dictadura franquista. Debemos destacar como el régimen de Franco obtuvo un claro apoyo social de la mano de la iglesia católica y de los sectores más conservadores de la sociedad española lo que confluiría en aquella ideología que se autodenominó: Nacional-Catolicismo, en clara imitación al nazismo alemán pero con el afán de resaltar el componente religioso de esta interpretación ibérica del fascismo.

Fue la iglesia católica y los grupos tradicionalistas aquellos que impusieron tras el levantamiento golpista del 18 de julio de 1936 la moral ultracatólica a toda la población de los territorios controlados por los desleales a la República. Será, por tanto, una vuelta atrás en la concepción del género social, de las relaciones y roles a desempeñar por cada uno de los sexos, enfatizando la concepción patriarcal y heteronormalizada de la sociedad española relegando a las mujeres a la domesticidad y a un plano de menores de edad perpetuas frente a la preponderancia social del machismo encarnado en la figura de los hombres heterosexuales y “masculinos”.



De los datos que nos aportan las fuentes documentales podemos conocer la compleja situación que vivirá M.B.R., y que llevará a esta persona a pasar dos años en la prisión provincial de mujeres. Su proyecto de adopción de un rol masculino se destapa cuando la misma comienza un trámite para inscribir en el registro civil a un supuesto hermano: Juan Carlos B.R. con el fin de sustituir su identidad por la de ese falso hermano. Para poder realizar su propósito (y razón por la que es juzgada y condenada) falsifica tres firmas y rúbricas de su padre, ya fallecido, para presentar la solicitud inicial, la notificación de admisión y el auto resolutorio de la inscripción en el registro civil del nacimiento de ese hermano ficticio. Según se desprende del alegato de la acusación, la persona inculpada mintió a dos conocidos, las otras personas procesadas por esta causa, para que actuasen como testigos: F.S.O. y S.L.A. Según el alegato de la defensa estos amigos, al parecer confiaron en la palabra de M.B.R. razón por la que no se molestaron en averiguar la veracidad de los hechos y dijeron que realmente se trataba de un hermano de la persona inculpada.

Son muy escuetos los documentos del expediente carcelario de M.B.R. aunque contamos con el documento de sentencia casi completo. He considerado muy interesante su transcripción literal para analizar la situación planteada en el mismo:

PRIMERO RESULTANDO: Probado y así se declara, que la procesada Dª M.B.R., mayor de edad, de buena conducta y sin antecedentes penales, inscrita como tal mujer en el Registro Civil de esta Capital, que nació en 24 de Junio de 1896, con fecha del 5 de Enero del pasado año de 1939 promovió en el Juzgado Municipal de esta ciudad expediente para la inscripción fuera de plazo de nacimiento de Juan Carlos B. R., con cuyo nombre quería sustituir el propio para hacerse pasar por varón y vivir de esta forma, a cuyo efecto simuló en el referido expediente tres firmas y rúbricas de su padre D. B.B., al suscribir la solicitud inicial y en las correspondientes notificaciones de admisión y de auto resolutorio, en el mismo expediente depusieron como testigos los otros dos procesados F.S. O. y S. L. A. en fecha seis del propio mes de Enero los que como M. les dijese que se trataba de la inscripción de un hermano, la creyeron y sin cerciorarse de la realidad de los hechos, afirmaron y suscribieron lo que se les preguntó, sin malicia pero con notoria imprudencia, faltando a la verdad en sus manifestaciones. Ambos procesados son también de buena conducta y no tienen antecedentes penales. La propia M. B. pertenece, según manifestación propia a la Jefatura Provincial de Málaga de F.E.T. como delegada de la Hermandad y el Campo y de la C.N.S. … 



Sorprendente es la argumentación de la defensa realizada por el abogado tinerfeño Juan Rumeu contenidos en el Tercer Resultando puesto que justifica abiertamente la transgresión de género de su defendida como una necesidad de la misma, en pleno año 1940:


TERCERO
RESULTANDO: Que la defensa de los procesados en sus conclusiones definitivas, aceptando lo expresado por el Ministerio Fiscal, en (su) primera conclusión, agregó: Que su defensa de M. no se proponía (t)ener lucro ni ventaja alguna con la inscripción pretendida, si no la (___) adoptar los nombres para encubrir su aspecto masculino; la misma pro(c)esada es, según dictamen facultativo, pseudo homo-sexual con caracterís(t)icas temperamentales tan masculinas que parece un hombre, hasta tal pun(to) que cuando viste de mujer sufre la mofa y vejaciones de los transeún(te)s que la ven, produciendo en su espíritu un estado de ánimo que unido (a) su propio temperamento, anula por completo la libertad de su voluntad (y) la arrastra a sentirse hombre de modo tan insuperable que significa para ella una obsesión tan irresistible que el sentido de tal circunstancia la hace irresponsable de sus acciones; que los referidos hechos no constituyen los delitos calificados por el Sr. Fiscal; que los procesados no son autores de ningún hecho punible y de serlo concurrirían a favor de los mismos circunstancias modificativas, en cuanto a la M., la eximente primera del artículo octavo del Código Penal y de no estimarse sí las atenuantes primera y novena, esta última del artículo noveno, por analogía con la séptima, ya que es de apreciar obsesión en la procesada al realizar los hechos. En cuanto a los otros dos procesados ha de reconocerse a los mismos que obraron por imprudencia simple y no temeraria. Que procede absolver libremente a todos los procesados y en cuanto a la M. B. de imponérsele alguna penalidad debía serlo teniendo en consideración y como muy calificada las dos circunstancias atenuantes que quedan alegadas… 

Finaliza el documento con la denegación de aplicar los atenuantes esgrimidos por la defensa para concluir con la sentencia condenatoria de M.B.R. ha dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y dos mil quinientas pesetas de multa como pena. 


TERCERO CONSIDERANDO: Que en la ejecución de los hechos constitutivos de los referidos delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no procediendo estimarse a favor de la procesada M. B. la eximente 1ª del art. 8ª del Código Penal, toda vez que la misma en la infracción cometida obró con voluntad fría, serena e inteligente, dada su cultura e ilustración, sin que se justificase por la defensa que alegó tal circunstancia de excensión (sic) que su patrocinada estuviera loca ni en situación de trastorno mental transitorio al realizar el hecho con unidad de propósito y acción, sin que sea tampoco de estimar por los mismos fundamentos, las atenuantes 1ª y 8ª del art. 9º del mismo Código, también alegados por la defensa (…) FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la procesada M.B.R. como autora responsable de un delito de falsedad en documento público sin circunstacia alguna, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y dos mil quinientas pesetas de multa, a las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales. Condenamos a cada uno de los otros dos procesados F.S.O. y S.L.A., como autores responsables de un delito de falso testimonio en causa civil por imprudencia temeraria, sin circunstancias, a la pena de doscientos cincuenta pesetas de multa y tercera parte también cada uno de ellos de las costas causadas. Aprobamos el auto dictado por el Juzgado Instructor de insolvencia a favor de los tres procesados… 



El juicio concluye el 12 de abril de ese año de 1940, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condena a M.B.R. por un delito de falsedad recogido en la causa nº 89-1939, a 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, por lo que es llevada a la prisión de mujeres el 9 de enero de 1941. Cumplida su condena, es puesta en libertad el 10 de abril de 1943. Tras su salida de prisión se pierde la pista de M.B.R. se le da por desparecida de manera oficial. Con fecha de 10 de mayo de 1949 se redacta una orden Ministerio de Gobernación, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de dicho mes, en la que se le declara cesante de su puesto de funcionaria del estado al llevar 10 años en situación de excedencia voluntaria sin haber solicitado el reingreso.

Asimismo el 6 de julio de 1969, en una resolución nuevamente del Ministerio de Gobernación se recoge que se le dará de baja como auxiliar de primera clase del cuerpo de Correos, el día 25 de dicho mes por cumplir su edad de jubilación y se recoge que la misma se encuentra en paradero desconocido. 

En su expediente carcelario no se deja constancia en ningún otro documento de su “pseudo-homosexualidad”, ni se recogen ningunas apreciaciones que le recriminen de alguna manera ese comportamiento tan divergente a su supuesta naturaleza “femenina”, algo que me puede parecer muy asombroso ya que es de sobra conocida la durísima represión que el régimen ejerció sobre los y las homosexuales, las personas travestidas, y cualquiera que trasgrediera el status quo impuesto. Para entender porque pudo pasar algo más inadvertido este caso podemos tener en cuenta tres aspectos: M.B.R. pertenecía a Falange y poseía desde la década de los veinte antecedentes de participación en grupos de mujeres conservadoras que crearon la línea de reivindicaciones femeninas que darían paso a la creación de la Sección Femenina, durante su juicio se justificó de manera médica su supuesta “anomalía”, y en tercer lugar hay que destacar que tras la sublevación fascista y los primeros años de dictadura la máquina represora se centró especialmente en las personas leales a la República, militantes del movimiento obrero y/o enemigas ideológicas del franquismo, es decir, todas aquellas personas que encarnaban la conjuración judeo-masónica que amenazaba la paz y la unidad de aquella maltrecha España. Fue años después cuando asentado el régimen franquista, éste necesitó realzar un nuevo enemigo interno, esta vez serían aquellas personas que amenazaban la moral y los principios rectores del régimen. En este momento la homosexualidad y todo aquello que se relacionaba con ella se convirtió en uno de los peores delitos, junto a los de naturaleza política, esto sucedería exactamente a partir del año 1954, cuando se revisó la ley de vagos y maleantes republicana, del año 1933[10], y se incluye el término de homosexual como un acto delictivo[11]. Será en esta época cuando se incrementa la represión sistemática hacia las personas homosexuales, transexuales y transgénero, aumentan las detenciones, los tratos violentos, la internación en “centros especializados”, como el campo de concentración de Tefía[12] en la isla de Fuerteventura. Este campo de concentración fue creado en las instalaciones del antiguo aeropuerto de la isla, donde en el año 1952 se había creado la llamada: Colonia Agrícola Penitenciaria, que sería el lugar destinado por las autoridades franquistas de las islas para recluir, torturar y denigrar bajo una pretendida rehabilitación a presos políticos, algunos presos comunes, y sobre todo a hombres homosexuales y mujeres transexuales detenidos y detenidas principalmente en el archipiélago[13]




III. Conclusiones 


Como hemos visto en este pequeño analisis aún quedan muchas cuestiones para profundizar en el caso de M.B.R., cuestiones sobre las que arrojar luz y que permitan reconstruir la vivencia de su propia identidad de género. Aún así podemos plantear algunos de los principales aspectos: su lucha personal por superar las barreras impuestas por su propia biología, su voluntad de elegir su identidad de género saltando las restricciones sociales y culturales de la España franquista. Estos aspectos nos permiten adentrarnos en el tema de la transexualidad y del trangesnerismo desde la disciplina histórica, para visibilizar a todas aquellas personas que se han cuestionado los límites de su propia identidad desafiando las fronteras estereotipadas del llamado sistema sexo-género. 
No quisiera concluir sin hacer referencia a que a pesar que en la actualidad se reconocen los derechos sexuales de los seres humanos que se recogieron en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, formulada en el Congreso Mundial de Sexología decimotercero celebrado en 1997 en Valencia (España), y posteriormente revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación de Sexología, 26 de agosto de 1999, en el 140º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong (China), y en cuyos artículos número 2 y 4 se especifican las condiciones de igualdad y dignidad que corresponden a la cuestiones de identidad de género: 

        2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo. 
        4. Derecho a la igualdad sexual. 

La intención principal de M.B.R., adquirir la identidad legal como hombre, no llegó a ser posible en el estado español hasta la promulgación en el siglo XXI de la ley 3/2007 Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Legislación que permite la adquisición de una identidad perteneciente al sexo contrario al biológico, dentro de unos estrictos requisitos derivados del discurso médico de control sobre los cuerpos humanos.



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[1] Utilizaremos este término para referirnos a una situación en la que se juzga a una persona que nació biológicamente como mujer, pero que deseaba adoptar una identidad masculina más allá de travestirse como hombre, llegando incluso a intentar suplantar la personalidad ficticia de un supuesto hermano motivo por el que se juzga y condena a esta persona.

[2] Doctora en Historia por la Universitat de Barcelona (UB), Master en Estudios Feministas, Políticas de Igualdad y Violencia de Género por la Universidad de La Laguna, Diploma de Postgrado La práctica de la diferencia por Duoda, Centre de Recerca de Dones (UB) y Agente de Igualdad del Servicio Especializado en Prevención e Intervención Psicosocial para Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

[3] Véase: Hermida Martín, Y. (2012): Mujeres y cambios sociales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. 1931-1975. Amas de casa, camaradas y marginadas. TDR (Tesis Doctorales en Red) http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/63177/YHM_TESIS.pdf.

[4] AHPSCT. Expedientes de reclusas de la Prisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Expedientes nº 925.

[5] Bullough, V. L. (1998): “La transexualidad en la historia” en Nieto, José Antonio (Coomp.) Transexualidad, transgenerismo y cultura. Antropología, identidad y género. Madrid, Talasa Ediciones, pp. 63-77.

[6] Soley-Beltran, P. (2009): Transexualidad y la matriz heterosexual. Un estudio crítico de Judith Butler. Barcelona. Edicions Bellaterra. p. 265.

[7] Fernández Sánchez-Barbudo, M. “Relaciones de pareja y sexualidad en personas transexuales”, Cuaderno de Medicina Psicosomática y Psiquiatría de Enlace. Nº 78-2006. p.48. www.editorialmedica.com/.../cuadernos/Cuad-Nº78-Trabajo7.pdf (Consulta: 08 de junio de 2012)

[8] Un ejemplo del impacto del caso de Catalina de Erauso puede verse en: Gómez, M. A. El problemático “feminismo” de La Monja Alférez de Domingo Miras. www.ucm.es/info/especulo/numero41/index.html (Consulta: 11 de julio de 2012)

[9] Ibídem. p. 49.

[10] Para un análisis minucioso de esta ley y su posterior utilización como herramienta represiva al hacer uso de los apartados más ambiguos, especialmente desde el bienio negro republicano a la posguerra, véase: Heredia Urzáiz, I. Control y Exclusión Social: La Ley de Vagos y Maleantes en el Primer Franquismo. Universidad de Zaragoza, http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/28/93/08heredia.pdf (Consulta: 10 de septiembre de 2012)

[11] Alvarez Jusué, A. Ley de vagos y maleantes. Exposición histórica de la legislación española. Precedentes parlamentarios. La Ley actual y su procedimiento. Madrid, Ed. Góngora.

[12] Sobre las vivencias de las personas recluidas en Tefíar es muy interesante el relato de Miguel Ángel Sosa Machín en su libro: Viaje al centro de la infamia. Las Palmas de Gran Canaria, Ed. Anroart.

[13] Véase un ejemplo del procesamiento de una persona homosexual en: Sosa Machín, M. A. (2007) “Sobre inquisiciones y olvidos”, Revista Canarii nº 3.



II Jornadas de Investigaciones Feministas y Análisis de Género.
 Avances y propuestas.
8 y 9 de octubre de 2012
Universidad de La Laguna
Instituto Universitario de Estudios de Las Mujeres

   Propuesta de comunicación para la mesa nº 4: Feminismos: cuerpo, género y deseo

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